La Constitución Nacional

"La Constitución Nacional" es un contenido que se aborda con regularidad en la escuela. Su estructura, principios, declaraciones, derechos y garantías son temas que maestros y alumnos trabajan en distintos momentos de la EGB. Sin embargo, mucho menos trabajado, y a veces definitivamente ausente, es el tema de la real vigencia de la Constitución en la historia contemporánea de nuestro país. Abordar el tema de la Constitución desde esta perspectiva, permitirá problematizarlo y conocer, a la luz de experiencias concretas, cuándo las normas constitucionales fueron efectivamente aplicadas y cuándo se las avasalló total o parcialmente. De este modo, los alumnos podrán entender que la democracia actual es una conquista relativamente reciente y que es el producto de una construcción penosa y sacrificada de la sociedad argentina. Además, comprenderán que mantenerla y profundizar sus logros y alcances exige un compromiso sostenido y serio de parte de todos los ciudadanos.

Propuesta

Todos sabemos que, entre otras cosas, el texto constitucional establece una forma de gobierno republicana, representativa y federal, que determina quiénes pueden elegir y ser elegidos, el tiempo de duración en las distintas funciones de gobierno, los derechos y garantías de ciudadanos y habitantes, las facultades y atribuciones de los gobernantes y los límites para el ejercicio del poder. Sabemos también que el principio básico del sistema de gobierno republicano reside en la soberanía popular.

Sin embargo, estas prescripciones fueron casi permanentemente violadas. El principio de la soberanía popular, por ejemplo, sólo rigió efectivamente durante cortísimos períodos de la historia argentina contemporánea. Mediante el siguiente cuadro se pueden identificar las vicisitudes por las que atravesó la historia política argentina entre finales del siglo XIX y la actualidad.

Períodos

Regímenes políticos

1880-1916

oligárquico o conservador

1916-1930

democracia

1930-1943

oligárquico o conservador

1943-1946

dictadura

1946-1955

democracia

1955-1958

dictadura

1958-1966

semidemocracia

1966-1973

dictadura

1973-1976

democracia

1976-1983

dictadura

1983-.......

democracia

En los cien años que median entre 1880 y 1983, el principio de la soberanía popular sólo rigió plenamente durante aproximadamente unos veinticinco años. Nos preguntamos entonces, ¿qué otros principios, distintos de los establecidos en la Constitución, rigieron el acceso al poder?, ¿quiénes elegían si no lo hacían los ciudadanos?, ¿entre qué grupos se reclutaban los gobernantes?, ¿quiénes accedían al poder político?, ¿cómo se mantenían en el mismo?, ¿cómo justificaban su estancia en el poder?, por último, ¿cuál fue la actitud de la ciudadanía frente al avasallamiento de sus derechos?

Si tomamos como ejemplo el período 1880-1916 podremos observar que bajo la fachada de un régimen democrático se escondía otro tipo de régimen político bien diferente. El llamado a elecciones y la renovación de autoridades se cumplía en los plazos establecidos por la Constitución, pero en realidad la voluntad popular no contaba, ni existían espacios para las oposiciones políticas, que eran consideradas peligrosas para el orden establecido.

Muchas son las preguntas que usted puede realizar a sus alumnos para guiarlos en la comprensión de los contenidos. A continuación, le sugerimos algunos interrogantes y conceptos para guiar la reflexión.

· ¿Cómo se accedía entonces al poder?

No por el voto popular, falseado permanentemente por distintos mecanismos de fraude y por la violencia política, sino a través de la elección de los funcionarios entrantes por parte de los salientes. Se trataba de un sistema que fue conceptualizado como de "hegemonía gubernamental" o de "gobiernos electores" en el que algunos miembros del sistema político, como el presidente saliente, algunos ex presidentes, senadores y gobernadores, jugaban un rol clave en las designaciones.

· ¿Quiénes accedían al poder?

Una minoría que se agrupaba en torno al Partido Autonomista Nacional, perteneciente a las familias más ricas del país y que iba rotando por los puestos clave de la estructura político-administrativa del Estado nacional.

· ¿Cómo justificaba esta elite el monopolio del poder?

Por un lado, consideraba que su supremacía política derivaba de ser (o proclamarse) heredera de los "padres fundadores de la nacionalidad". Y, además, sus integrantes creían estar dotados por la naturaleza de competencias y atributos especiales para gobernar que el resto de la población no poseía.

· ¿Cuál fue la actitud de la ciudadanía?

El régimen que muchos caracterizan como oligárquico comenzó a ser cuestionado desde 1890. El país se transformaba con la llegada de millones de inmigrantes europeos y la expansión de la economía agroexportadora. Desde principios del siglo XX, a medida que la gran masa inmigratoria se iba integrando a la nueva sociedad, y que sus hijos argentinos iban ascendiendo en la escala social, crecieron los cuestionamientos políticos y las demandas democratizadoras. También se fortaleció el partido que desde 1891 levantaba como estandartes los principios democráticos: la Unión Cívica Radical. La acción de estas fuerzas sociopolíticas forzó en 1912 la sanción de la Ley de reforma electoral o Ley Sáenz Peña, fenómeno que marcó el comienzo de la primera experiencia democrática de la historia argentina.

Sugerencias

El tipo de preguntas realizadas en esta propuesta pueden ser utilizadas para guiar la lectura de los libros de texto. Con esta intención, usted podrá plantear a sus alumnos los interrogantes propuestos cuando trabaje con este período de nuestra historia. También pueden ser utilizadas para caracterizar otras etapas de nuestra historia política contemporánea y para analizar la distancia entre el texto constitucional y las prácticas políticas.

Educación Sexual (Documento Preliminar)

El documento preliminar es lo previo al diseño curricular vigente, dentro de la educación sexual, en el NIVEL PRIMARIO se divide en 3 bloques:
  • el cuidado de la salud.
  • los derechos humanos
  • una concepción integrada de la sexualidad
A su vez ,destaca los propósitos formativos en el nivel primario, los contenidos por ciclos y anexos. Los anexos son: marco legal de referencia para la educación sexual, detectar el abuso sexual, servicios de salud del gobierno de la ciudad de bs as e Instituciones y servicios en la ciudad de bs as que brindan asitencia ante situaciones de violencia familiar.
Este documento está destinado a dar cumplimiento a lo establecido por la ley de Educación Sexual Integral, sancionada en octubre de 2006.
La educación sexual como parte de la enseñanza sistemática
A partir del 2006 la educación sexual sistemática forma parte dle curriculo de la escuela primaria de Bs As.Sin embrago puede reconocerse que ha estado presente de manera implicita como parte de los procesos de socialización que transcurren en la instituciones educativas.
La inclusión explicita de la educación sexual en el Diseño Curricular para la Escuala Primaria reafirma tanto la responsabilidad de la escuela en la protección de los derechos de los niños y adolescentes como su capacidad de generar condiciones para igualar el acceso a la información y a la formación para que los alumnos de la ciudad fortalezcan la construcción de su autonomía, inviolabilidad y dignidad. La inclusión sistemática de la educación sexual exige, por tanto, que esa transmisión se encuadre en un marco informativo y formativo y haga explicito el respeto por los derechos humanos.
Se entiende por EDUCACIÓN SEXUAL el conjunto de acciones pedagógicas tendientes a brindar información y conocimiento sobre aspectos de la sexualidad (biológicos, culturales y normativos) con el propósito de generar actitudes positivas, solidarias y responsables en los alumnos. Se trata de un programa educativo que incluye a los padres y está atento de manera crítica al contexto social.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), del 9 de diciembre de 1948. Ratificación de la República Argentina: 5 de junio de 1956.

Las partes contratantes
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su resol. 96 del 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena;
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad;
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional.
Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

Artículo 2

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 3

Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.

Artículo 4

Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

Artículo 5

Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III.

Artículo 6

Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción.

Artículo 7

A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos. Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes.

Artículo 8

Toda Parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas a fin de que estos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III.

Artículo 9

Las controversias entre las Partes contratantes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las partes en la controversia.

Artículo 10

La presente Convención, cuyos textos en inglés, chino, español, francés y ruso serán igualmente auténticos, llevará la fecha de 9 de diciembre de 1948.

Artículo 11

La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1949 a la firma de todos los miembros de las Naciones Unidas y de todos los Estados no miembros a quienes la Asamblea General haya dirigido una invitación a este efecto.
La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría de las Naciones Unidas.
A partir del 1° de enero de 1950, será posible adherirse a la presente Convención en nombre de todo Miembro de las Naciones Unidas y de todo Estado no miembro que haya recibido la invitación arriba mencionada. Los instrumentos de adhesión serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Artículo 12

Toda Parte contratante podrá, en todo momento, por la notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, extender la aplicación de la presente Convención a todos los territorios o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable.

Artículo 13

En la fecha en que hayan sido depositados los veinte primeros instrumentos de ratificación o de adhesión, el Secretario General levantará un acta y transmitirá copia de dicha acta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artículo XI.
La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Toda ratificación o adhesión efectuada posteriormente a la última fecha tendrá efecto el nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 14

La presente Convención tendrá una duración de diez años a partir de su entrada en vigor.
Permanecerá después en vigor por un período de cinco años; y así sucesivamente, respecto a las Partes contratantes que no la hayan denunciado por lo menos seis meses antes de la expiración del plazo.
La denuncia se hará por notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Si, como resultado de denuncias, el número de las Partes en la presente Convención se reduce a menos de dieciséis, la Convención cesará de estar en vigor a partir de la fecha en que la última de esas denuncias tenga efecto.

Artículo 16

Una demanda de revisión de la presente Convención podrá ser formulada en cualquier tiempo por cualquiera de las Partes contratantes, por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General.
La Asamblea General decidirá respecto a las medidas que deban tomarse si hubiere lugar, respecto a tal demanda.

Artículo 17

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artículo XI:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas en aplicación del artículo XI;
b) Las notificaciones recibidas en aplicación del artículo XII;
c) La fecha en que la presente Convención entrará en vigor en aplicación del artículo XIII;
d) Las denuncias recibidas en aplicación del artículo XIV;
e) La abrogación de la Convención, en aplicación del artículo XV;
f) Las notificaciones recibidas en aplicación del artículo XVI.

Artículo 18

El original de la presente Convención será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
Una copia certificada será dirigida a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artículo XI.

Artículo 19

La presente Convención será registrada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la fecha de su entrada en vigor.
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