Antología Poética

Antología Poética

12 de Octubre

Lo que cuentan algunos latinoamericanos

Katya (30 años), desde Lima, capital del Perú:

“El 12 de octubre es feriado en Perú. Se le llama “Día de la Raza”, de la raza de los indígenas, de nosotros, nuestros antepasados. Es un día que se recuerda especialmente en la región del Cusco, porque allí fue donde pasaron los hechos más importantes de la conquista. En las plazas se hacen representaciones, se junta la gente. Se representa la escena del Inca Atahualpa y el padre Valverde. Atahualpa no reconoce otro Dios que el Sol y la Tierra, y tira la Biblia. Les dice que si lo que quieren es el oro, que se lo lleven, que a ellos no les sirve. Entrega los tesoros a cambio de la libertad, pero la promesa no se cumple, hay una traición. Se habla mucho de las muertes, de la invasión, de las pérdidas, del español que obliga a su ley.
En las escuelas también se hacen actuaciones que dan valor a las costumbres de los pueblos, siempre el indígena es el bueno y el español el malo. El indígena no acepta la ley española y prefiere morir. Intervienen los padres en esas dramatizaciones. Todos los años desde que se empieza la escuela es así, y creo que no cambió. También en las aulas los maestros trabajan con el origen de los apellidos de los alumnos: si es Rodríguez, llevan desde allí a quienes llegaron de España, si es Mamani, al linaje del que viene la madre o el padre. Y se pregunta ¿qué somos ahora? … Somos mestizos, criollos.”

Gabriela (45 años), desde una escuela de Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, donde trabaja como maestra:
“el 12 de octubre es feriado en el Uruguay. En las escuelas generalmente se festeja, pero ya no como acto sino más bien en una clase sobre el tema, tratando de reflexionar desde el punto de vista del “Encuentro de dos mundos”, dado que el que nos “descubrieran” es una visión parcial (europea) y que los habitantes de este continente sufrieron mucho debido a ello. Si se hace un acto, se cantan canciones relacionadas con América y se dramatizan los hechos que sucedieron. Cuando yo era chica se recordaba simplemente el descubrimiento, y no se hablaba de lo que le había sucedido a la población indígena, y mucho menos de la cantidad de recursos naturales de los que se aprovecharon los conquistadores.”

Lana (50 años), desde Goias, capital del estado de Goiania, Brasil:
"En Brasil el día 12 de octubre se celebra el "Día de los niños" y también el "Día de Nuestra Señora Aparecida, patrona del Brasil". Pero, aunque en el calendario nacional figure como día del "Descubrimiento de la América", no se conmemora ni en las escuelas ni a nivel de la sociedad, ni de las autoridades políticas."

Camilo (27 años), nacido en Colombia, actualmente está trabajando en Europa:
“Ese día no es feriado en mi país pero sí se festeja en las escuelas y se llama ´Día de la Raza` Los maestros organizan exposiciones de los objetos que usaban los indígenas y los españoles, las costumbres, los viajes de los españoles, láminas y cosas por el estilo. Quieren mostrar que Colón era una “chimba” (significa: “muy bueno”), que fue bueno que los españoles vinieran a conquistar América. Yo estoy totalmente en contra de ese festejo y de que exista ese día en el calendario de las escuelas.”

Claudia (42 años), desde Santiago de Chile:
“El 12 de octubre es feriado en Chile. Antes se le llamaba Día de la Hispanidad, y la colonia española (los inmigrantes españoles) aún lo celebra de esa forma, con sus bailes y sus ritos propios. Luego se llamó Día de la Raza. ¿De cuál raza? No se sabe... Actualmente se llama por ley Día del Encuentro de Dos Mundos aunque nadie conoce ese nombre (yo de hecho acabo de enterarme).”

Europa y África

Lo que cuentan algunos europeos:

Neus (40 años), desde Barcelona, en España:

“Sí. El 12 de octubre es fiesta en España y por varios motivos: Para unos es el día de la Virgen del Pilar, que se considera la patrona de España, por lo que es la fiesta mayor de Aragón (una de las comunidades autónomas de España). Es una fiesta llena de folclore, la gente suele vestirse con el traje tradicional y le llevan flores a la virgen para construirle un manto floral. Para otros, es la Fiesta Nacional de España, que se celebra con un desfile militar en Madrid. Asiste el Rey, la Familia Real y los representantes de todos los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), además de la mayoría de los presidentes de las comunidades españolas. Siempre hay polémica sobre qué presidentes autonómicos van y cuáles no.
Para otros, es el momento de manifestar su opinión contraria al ejército, la guerra, el militarismo. En algunos lugares de España se aprovecha para hacer celebraciones pacifistas. Para otros, los menos, es el día de la Hispanidad, por lo que se relaciona con la llegada de Colón a América. Aquí, popularmente, aún se habla de “El descubrimiento de América”, ya que a mucha gente mayor, cuando fue a la escuela, le enseñaron que a partir de Colón y los viajes posteriores se construyó un “gran” imperio. Los jóvenes ya no piensan así, sino más bien que fue una “conquista” con unas consecuencias nefastas para los nativos.
Para otros, es el momento de reivindicar que no fue un descubrimiento, sino un encuentro de culturas, aunque con consecuencias fatales para las personas que vivían en América. Se intenta organizar actividades en las que se muestre lo positivo de la diversidad cultural, la necesidad de enriquecernos, de respetarnos, etcétera.

Como se ve, hay diferentes sensibilidades. No obstante, lo que ocupa mayor número de minutos en los canales de televisión es la construcción del manto de la Virgen del Pilar y el desfile militar.
En general, las escuelas no suelen organizar ningún tipo de actividades extraordinarias sobre el 12 de octubre. Recién están empezando las clases acá, en el Hemisferio Norte. Es posible que en Aragón se haga algo, pero es más de tipo folclórico y relacionado con la Virgen. Por supuesto, en Ciencias Sociales y en Historia se estudia como parte del pasado, pero los libros de texto tampoco hacen mucho énfasis en este día sino en el proceso en general.
Creo que poco a poco “El Descubrimiento” fue perdiendo contenido, igual que otras muchas festividades. De hecho, me atrevería a afirmar que muchas personas ya no saben de qué se trata.

Christine (54 años), desde Hamburgo, en Alemania:
“El 12 de octubre no es feriado, pienso que hay poca gente que tiene presente que ese día sucedió algo especial. Para las escuelas es lo mismo, puede ser que en las escuelas bilingües con conexión con España y Portugal se hable en este día del tema de la llegada de Colón a América. Si se habla, seguramente se dice que fue una equivocación, porque se buscaba un camino más seguro y más rápido a las Indias para los comerciantes. A lo mejor también hablan de los maltratos a los indios.”

Sanja (32 años), contesta desde Serbia:
“Nunca escuché que el 12 de octubre fuera un día especial. Ni en la escuela ni en los diarios. En ninguna parte en mi país se habla de eso."

En África:
Paul (30 años) es africano, nació en Kenia:
“No es feriado, y tampoco se festeja ni se conmemora nada de ninguna manera. Tampoco hay en el calendario un `Día de la Raza`”.

Colón y la ambición por la búsqueda de oro


"Hacia el siglo XV, en la Europa central, no resultaba nada extraño leer y escuchar historias de viajes y tierras lejanas, que se aparecerían en los confines o emergiendo por debajo de los océanos. Quizá uno de los más emblemáticos fuera la novela de Dante, La Divina Comedia, donde se presentaba al mítico Ulises, lanzándose a su último viaje, movido por un deseo de “experiencia de todas las tierras que sean y de la naturaleza del hombre, buena o mala”. 

Fue en aquel contexto que Cristóbal Colón se aventuró por primera vez a través del océano Atlántico, en un viaje de 32 días, bajo la guía de Dios, las estrellas, los cielos, los vientos, las corrientes y de una pequeña brújula y un astrolabio, sin saber que su llegada a tierra firme cambiaría el mundo para siempre. Mientras los portugueses ya habían explorado las costas africanas y los ingleses, las del actual Canadá, Colón había ofrecido a los reyes católicos, Fernando e Isabel, de la corona de Castilla y Aragón, alcanzar las costas de Asia a través de Occidente, ofreciéndoles una venturosa campaña comercial. Tanto creía en su destino, que durante casi una década no claudicó en sus intentos por convencer a los reyes de que lo apoyaran en su expedición. 

No le faltaban elementos: era un gran conocedor de la técnica náutica y de la geografía, aunque todavía una gran mayoría creyera que la tierra era plana. Pero a comienzos de abril de 1492, finalmente, cuando Colón se marchaba una vez más cabizbajo de Madrid, lo alcanzaron dos judíos aragoneses que confiaban en su plan y lograron convencer a la reina Isabel de apoyar la expedición. El 17 de abril se firmó una capitulación, nombrándose al genovés almirante, virrey y gobernador, de todas las islas y tierras firmes que descubriese o ganase. 

Pronto, Colón logró que sus financistas y asesores reunieran tres naves, la Santa María, propiedad de Juan de la Cosa; la Pinta, de Gómez Rascón y Cristóbal Quintero; y La Niña, de los hermanos Niño. Colón tomó el mando de la primera y el 3 de agosto de 1492, las tres carabelas desplegaron velas en el puerto de Palos. 

Se iniciaba así una oscura era para los habitantes de las tierras “descubiertas”, que serían esclavizados y diezmados. La ambición por la obtención de oro no tenía límites como se evidencia en el fragmento que a continuación transcribimos en donde un biógrafo de Colón se refiere a la práctica del almirante de cortarles las manos a los indígenas que no conseguían el precioso metal." 

Fuente: Felipe Pigna, Los mitos de la historia argentina, Buenos Aires, Editorial Norma, 2004, pág. 38. 

"Quien fuera el que inventara este espantoso sistema, como único método de producir oro (el de cortarles las manos a los que no consiguieran el precioso metal) para la exportación fue Colón. Aquellos que huyeron a las montañas fueron cazados con perros, y de los que escaparon se ocuparon el hambre y la enfermedad, mientras miles de criaturas en su desesperación tomaron veneno de mandioca para acabar con su miseria". 

Samuel Eliot Morison, biógrafo de Colón 

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Ojo al piojo

Recomendaciones para los docentes

1

Es importante que esté atento al síntoma característico de la pediculosis, que es el rascado de la cabeza especialmente de la nuca y detrás de las orejas.

2

Cuando detecta piojos o liendres en la cabeza de un niño, notifique rápidamente a sus padres para que realicen el tratamiento adecuado indicado por el médico.

3

No es necesario aislar a un niño con pediculosis. A las 24 horas de iniciado un tratamiento efectivo puede reinsertarse a las actividades habituales del club.

4

Después de realizado el tratamiento la presencia de liendres no es un indicativo de que haya piojos, ya que las mismas permanecen en la cabeza hasta que se las elimina totalmente a través del peine fino.

5

Es recomendable revisar a todos los niños en contacto con un caso de pediculosis para detectar y tratarlos precozmente.

6

El contagio de la pediculosis es de cabeza a cabeza; por lo tanto es importante educar a los niños para que eviten compartir peines, cepillos, gorros y toallas.

7

Los piojos se desarrollan y multiplican rápidamente, por lo tanto, es importante enseñar a los niños que la dilación en el tratamiento aumenta el riesgo de contagio a las personas cercanas (hogar, escuela, club, etc.).

8

La pediculosis no indica pobreza ni falta de higiene. Por lo tanto, es conveniente enseñar a los niños a no discriminar o molestar a aquellos compañeros que tienen piojos o liendres.

9

Dado que el tratamiento sólo es efectivo si se realiza adecuadamente, se sugiere dedicar un espacio en las reuniones de padres para socializar los pasos que hay que seguir en caso de pediculosis. Entre ellos, destacar la repetición del tratamiento a los ocho días y el lavado y planchado de la ropa de uso general para matar parásitos y liendres.

10

En los últimos 25 años, la pediculosis se ha transformado en una epidemia. La única manera de erradicarla es la prevención. Si en su comunidad, es un problema frecuente, trabaje en red con sus colegas para involucrar a los chicos y a los adultos en acciones preventivas concretas.

Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

Los Estados partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación,
Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 (Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General), ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,
Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 (Resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General) afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,
Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial,
Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado,
Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana,
Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación,
Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales,
Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960,
Deseando poner en práctica los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prácticas,
Han acordado lo siguiente:
Parte I
Artículo 1
1. En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.
3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.
4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
Artículo 2
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;
c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;
d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;
e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.
2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
Artículo 3
Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;
c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
Artículo 5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;
c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;
d) Otros derechos civiles, en particular:
i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;
ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;
iii) El derecho a una nacionalidad;
iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;
v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;
vi) El derecho a heredar;
vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión;
ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;
iii) El derecho a la vivienda;
iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;
v) El derecho a la educación y la formación profesional;
vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;
f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
Artículo 6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
Artículo 7
Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.
Parte II
Artículo 8
1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicará a los Estados partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes.
5. a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la aprobación del Comité.
6. Los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras estos desempeñen sus funciones.
Artículo 9
1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención: a) dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados partes.
2. El Comité informará cada año, por conducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se comunicarán a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere.
Artículo 10
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
3. El Secretario General de las Naciones Unidas facilitará al Comité los servicios de secretaría.
4. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas.
Artículo 11
1. Si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la presente Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité. El Comité transmitirá la comunicación correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado.
2. Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, mediante negociaciones bilaterales o algún otro procedimiento adecuado, en un plazo de seis meses a partir del momento en que el Estado destinatario reciba la comunicación inicial, cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter nuevamente el asunto al Comité mediante la notificación al Comité y al otro Estado.
3. El Comité conocerá de un asunto que se le someta, de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.
4. En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.
5. Cuando el Comité entienda en cualquier asunto derivado del presente artículo, los Estados partes interesados podrán enviar un representante, que participará sin derecho a voto en los trabajos del Comité mientras se examine el asunto.
Artículo 12
1. a) Una vez que el Comité haya obtenido y estudiado toda la información que estime necesaria, el Presidente nombrará una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión), integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del Comité. Los miembros de la Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convención.
b) Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayoría de dos tercios.
2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No deberán ser nacionales de los Estados partes en la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convención.
3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.
4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión decida.
5. La secretaría prevista en el párrafo 3 del artículo 10 prestará también servicios a la Comisión cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento.
6. Los Estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con una estimación que hará el Secretario General de las Naciones Unidas.
7. El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del presente artículo.
8. La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y esta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.
Artículo 13
1. Cuando la Comisión haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia.
2. El Presidente del Comité transmitirá el informe de la Comisión a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión.
3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo, el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión y las declaraciones de los Estados partes interesados a los demás Estados partes en la presente Convención.
Artículo 14
1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.
2. Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles.
3. La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás Estados partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comunicaciones que el Comité tenga pendientes.
4. El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.
5. En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses.
6. a) El Comité señalará confidencialmente toda comunicación que se le remita a la atención del Estado parte contra quien se alegare una violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no se revelará sin su consentimiento expreso. El Comité no aceptará comunicaciones anónimas.
b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado.
7. a) El Comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposición por el Estado parte interesado y por el peticionario. El Comité no examinará ninguna comunicación de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, no se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.
b) El Comité presentará al Estado parte interesado y al peticionario sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere.
8. El Comité incluirá en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes interesados, así como de sus propias sugerencias y recomendaciones.
9. El Comité será competente para desempeñar las funciones previstas en este artículo sólo cuando diez Estados partes en la presente Convención, por lo menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
Artículo 15
1. En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convención no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
2. a) El Comité constituido en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la presente Convención recibirá copia de las peticiones de los órganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Convención, y comunicará a dichos órganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convención y sometidos a examen de los mencionados órganos.
b) El Comité recibirá de los órganos competentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que, en relación directa con los principios y objetivos de esta Convención, hayan aplicado las Potencias administradoras en los territorios mencionados en el anterior inciso a, y comunicará sus opiniones y recomendaciones a esos órganos.
3. El Comité incluirá en su informe a la Asamblea General un resumen de las peticiones e informes que haya recibido de los órganos de las Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.
4. El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible que guarde relación con los objetivos de la presente Convención y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso a del párrafo 2 del presente artículo.
Artículo 16
Las disposiciones de la presente Convención relativas al arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminación establecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales que estén en vigor entre ellos.
Parte III
Artículo 17
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 18
1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.
2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 19
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 20
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convención los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificará al Secretario General que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario General.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención, ni se permitirá ninguna reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convención formulan objeciones a la misma.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.
Artículo 21
Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.
Artículo 22
Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que estas convengan en otro modo de solucionarla.
Artículo 23
1. Todo Estado parte podrá formular en cualquier tiempo una demanda de revisión de la presente Convención por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.
Artículo 24
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;
b) La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 19;
c) Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los artículos 14, 20 y 23;
d) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.
Artículo 25
1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 supra.


Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial . En: Convivencia en la diversidad.


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