Cómo surgen los derechos de la infancia y la juventud

Los desastres de las guerras

Al finalizar la Primera Guerra Mundial (1918) muchos niños quedaron huérfanos o abandonados. Esto produjo en la comunidad mundial una sensibilización por los derechos humanos, y especialmente por la niñez.

La Declaración de Ginebra, de 1924, fue uno de los primeros instrumentos internacionales que consideró a los niños como un grupo vulnerable que debía ser protegido para garantizar su normal desarrollo material y espiritual. Sin embargo, poco después, durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) los derechos de las personas, y los de los niños en particular, fueron otra vez brutalmente vulnerados.

La Declaración de los Derechos del Niño

En 1959 las Naciones Unidas retomaron la cuestión y proclamaron la Declaración de los Derechos del Niño en su Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959.

En esa Declaración se estableció una serie de principios básicos para ser reconocidos y garantizados por los gobiernos de los distintos países.

Básicamente, la Declaración considera que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento. Además, se establecen una serie de principios destinados a despertar la conciencia acerca de este tema. Entre ellos se destacan:

  • La igualdad en el disfrute de todos los derechos. Esto significa que ningún niño será privado del pleno ejercicio de sus derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
  • El goce de una protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
  • El derecho a un nombre y a una nacionalidad.
  • El goce de los beneficios de la seguridad social. Este derecho implica que deberá proporcionarse a todo niño y a su madre atención médica especial -incluida la atención prenatal y postnatal-, alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  • La protección del niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social.
  • El reconocimiento de que para su pleno y armonioso desarrollo el niño necesita amor y comprensión, en lo posible bajo la responsabilidad de sus padres. También se reconoce que corresponde a la sociedad y a las autoridades públicas la obligación de cuidar a los niños sin familia o que carezcan de los medios adecuados de subsistencia. Para garantizar este derecho los Estados procurarán otorgar subsidios estatales o de otra índole para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas o de los chicos sin familia.
  • El derecho a la educación, que deberá ser gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
  • El derecho a que los niños sean, en todas las circunstancias, los primeros en ser protegidos y socorridos.
  • La protección contra toda forma de abandono, crueldad y explotación y contra todo tipo de trata. Este derecho significa que no se permitirá el trabajo de los niños antes de una edad mínima adecuada, ni se permitirá que realicen tareas que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  • La protección contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. En este sentido, los niños deberán ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal.

La Convención sobre los Derechos del Niño

En 1979, que fue declarado Año Internacional del Niño, los representantes de cuarenta y tres países iniciaron el trabajo de redacción de la Convención. Esta tarea culminó diez años después.

El 20 de noviembre de 1990 la Convención fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU (Resolución 44/25). Finalmente, entró en vigor el 2 de septiembre del año 1990. La República Argentina la ratificó el 4 de diciembre del mismo año, a través de la ley 23.849.

Nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 22, establece que dicha Convención tiene jerarquía constitucional. Esto implica que no se podrá sancionar ninguna ley en el país ni deberá existir ningún acto de gobierno que contradiga los principios que ella establece.

La Convención está basada en:

Documentos de las Naciones Unidas -la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de derechos humanos -, que reconocen que en muchos lugares del mundo hay niños que viven en condiciones extremadamente difíciles y que por tal razón necesitan especial atención.

Las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para lograr el desarrollo armonioso del niño.

La valorización de la cooperación internacional como medio de obtener un mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, especialmente los que se hallan en vías de desarrollo.

La Convención consta de 54 artículos y está organizada en las siguientes partes:

Preámbulo, en el que se expresan los fines que persiguen los Estados partes en la Convención;

Primera parte, donde se exponen todos los derechos y garantías destinados a proteger y promover el desarrollo armonioso del niño;

Segunda parte, en la que se establece la creación de un Comité de los Derechos del Niño, en el marco de las Naciones Unidas, con el objetivo de examinar los progresos realizados por los Estados.

Tercera parte, donde se fijan los pasos legales para que la Convención entre en vigor y los trámites de enmiendas y reservas que pueden formular los Estados.

¿A quiénes contemplan los derechos establecidos en la Convención? Se considera niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que por ley haya alcanzado antes su mayoría de edad.

La República Argentina realizó una reserva al respecto, que protege al niño desde su concepción.

¿Quiénes asumen el compromiso del respeto de esos derechos? Los Estados son los que deben asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna.

Entre los derechos establecidos por la Convención para los niños, los fundamentales son los siguientes:

  • Los niños tiene el derecho intrínseco a la vida y deben gozar de todas las garantías para su supervivencia y su desarrollo.
  • Los niños deben ser inscriptos inmediatamente después del nacimiento y tienen derecho desde ese momento a un nombre, a una nacionalidad, y en lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
  • Los niños tienen derecho a preservar su identidad, que incluye: la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
  • Los Estados deben velar para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando la separación sea necesaria en virtud del interés superior del niño.
  • El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos, de modo regular, salvo si fuese contrario al interés superior del niño. También se respetará este derecho cuando ambos padres residan en Estados diferentes.
  • Los Estados deben adoptar medidas concretas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero.
  • Los niños tienen el derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que los afecten, incluidos los procesos judiciales, teniendo en cuenta su edad y su madurez. Ejercer este derecho significa también que tienen la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo, ya sea en forma oral, escrita, artística o por cualquier otro medio elegido por el niño, con las limitaciones que la ley puede razonablemente establecer.
  • Los niños tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. También son libres para asociarse y para celebrar reuniones pacíficas.
  • Los niños tienen también que ser protegidos contra intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y contra ataques ilegales a su honra y reputación.
  • Los Estados deben cuidar que el niño tenga acceso a la información y al material que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental. Para esto se debe alentar la producción y difusión de libros para niños y solicitar a los medios de comunicación que tengan en cuenta también las lenguas de los grupos minoritarios.
  • Los niños gozan de derecho a la salud y al tratamiento de las enfermedades. Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para tal fin. La Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 23, ha establecido como atribución del Congreso de la Nación dictar un régimen de seguridad social especial e integral para la protección del niño en situación de desamparo, desde su gestación hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
  • Los Estados deben asegurar el derecho a la educación, implantando la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
  • Los Estados tienen que cuidar que se respete a las minorías, étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas. Los niños pertenecientes a tales minorías tienen el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
  • Los chicos tienen derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas y a participar en la vida cultural y en las artes.
  • Los Estados deben proteger a los niños contra la explotación económica y los trabajos peligrosos, nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Para esto deberán establecer una edad mínima para trabajar, reglamentar los horarios y condiciones de trabajo de los niños y las sanciones para quienes no las cumplan. En la legislación argentina, la ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece que los menores de ambos sexos, mayores de catorce años y menores de dieciocho, podrán celebrar contratos de trabajo, con la debida autorización de sus padres o representantes legales. En otros artículos de la misma ley se regula lo referido a la jornada de trabajo, trabajo nocturno y vacaciones de los menores.
  • Cada Estado miembro debe ocuparse de que los niños no usen en forma ilícita estupefacientes y sustancias psicotrópicas, e impedir que los menores sean utilizados en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
  • Los Estados deben velar contra toda forma de explotación y abuso sexual e impedir el secuestro o venta de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
  • Corresponde a los Estados asumir el compromiso de respetar y velar por el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario destinadas a los niños y que se aplican en los conflictos armados.
  • Los Estados partes deben dotar de las máximas garantías a los menores que han cometido delitos y sean sometidos a juicio. Así, deberán garantizar que no se acusará o declarará culpable a ningún niño por haber transgredido una ley, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron, y que a todo niño del que se alegue que ha transgredido las leyes penales o a quien se acuse de haberlo hecho se les garantizara al menos, lo siguiente:
  • Que será inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo a la ley.
  • Que será informado inmediatamente de los cargos que pesan sobre él y que dispondrá de asistencia jurídica en la preparación y presentación de su defensa.
  • Que la causa será resuelta sin demora por un órgano judicial competente, independiente e imparcial
  • en una audiencia conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico.
  • Que no será obligado a declarar contra sí mismo.
  • Que si se considera que ha transgredido las leyes penales, esta decisión será sometida a un órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley.
  • Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
  • Para garantizar estos puntos, los Estados establecerán una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para transgredir las leyes penales.
  • También se adoptarán medidas para tratar a estos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, respetándose plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Deberán implementarse, además, medidas como el cuidado, la orientación y la supervisión, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y de formación profesional. En síntesis, debe asegurarse que sean tratados de manera adecuada para su bienestar, y que las medidas que se tomen estarán en proporción con la infracción cometida.
  • Finalmente los Estados asumen el compromiso de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención a los adultos y a los niños, por medios eficaces y apropiados.

Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos

Como sabemos, el objetivo principal de la Organización de las Naciones Unidas es el de preservar la paz para las futuras generaciones. Dado que los jóvenes son los que tendrán en sus manos el futuro de la humanidad, las Naciones Unidas proclamaron el 7 de diciembre de 1965 esta Declaración (Resolución 2037), que constituye un llamado a los jóvenes de todo el mundo a encarar con responsabilidad la tarea que les aguarda en la construcción de la sociedad del futuro.

Este documento:

  • Promueve una educación para la paz, el respeto mutuo y la comprensión entre los pueblos, basados en el respeto por la igualdad de los derechos de las personas y de las naciones y el logro del progreso económico y social.
  • Proclama el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales, el derecho de los pueblos a la autodeterminación, la búsqueda de la paz y la seguridad, y el desarme.
  • Establece que todos los medios de educación, fundamentalmente los padres y la familia, y en todos los medios de enseñanza y de información destinados a los jóvenes, deberán fomentarse los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales.
  • Determina que la educación de los jóvenes debe apuntar al pleno desarrollo de sus facultades y a la formación de personas dotadas de altas cualidades morales.
  • Establece que deberán, además, estimularse los intercambios, los viajes, el turismo y el estudio de idiomas extranjeros, entre otras actividades, para acercar a los jóvenes en las actividades, educativas, culturales y deportivas.
  • Invita a las asociaciones nacionales e internacionales de jóvenes a promover los propósitos de las Naciones Unidas, la paz y la seguridad internacionales, la amistad entre las naciones, basados en el respeto de la igualdad soberana de los Estados y la abolición del colonialismo y de la discriminación racial y de todas las violaciones a los derechos humanos.

Más información

En 1990 se llevó a cabo en Nueva York la Primera Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, de la que participaron 71 jefes de Estado y donde se redactó la Primera Declaración de Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia .

Existen innumerables organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la problemática de la niñez en todo el mundo. Te presentamos aquí algunas de ellas, caracterizadas por realizar su labor en diversos países.

UNICEF

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia es una organización que actúa dentro del ámbito de la ONU. Posee su propia estructura de gobierno, con una junta ejecutiva compuesta por 36 miembros, que se encargan del dictado de políticas para la niñez. Tiene su sede principal en la ciudad de Nueva York y desarrolla su actividad a través de siete oficinas regionales y más de 210 oficinas alrededor del mundo. Colabora con Gobiernos nacionales y organizaciones no gubernamentales en más de 140 países.

En nuestro país, provee cooperación técnica a los ministerios nacionales, gobiernos provinciales y a organismos no gubernamentales en las diversas áreas vinculadas al bienestar infantil, como por ejemplo la situación de los niños y de las niñas; el desarrollo de políticas sociales, la salud y bienestar para niños y mujeres; la comunicación y movilización social.

UNICEF no es una organización partidista y su cooperación no es discriminatoria. Se extiende a todos los países del mundo, independientemente de los regímenes políticos que los gobiernan.

Más información acerca de esta organización en www.unicef.org

MISSING CHILDREN

En el año 1984 se creó en los Estados Unidos el Centro Nacional de chicos perdidos y explotados, con el objetivo de proveer asistencia a los padres cuyos hijos estuviesen perdidos, y para concientizar de esta problemática a las familias, a los docentes y a la comunidad en general.

En abril del año 1999 se formó, también en los Estados Unidos, el Centro Internacional de chicos perdidos y explotados, con el fin de apoyar a todos los países que requirieran asistencia para encarar un proyecto similar. A fines de ese año este centro se contactó con la Red Solidaria, de nuestro país, para organizarlo en la Argentina. Así surgió la asociación civil sin fines de lucro Missing Children- Chicos perdidos de Argentina, con los objetivos de encontrar a los chicos perdidos, orientar a las familias sobre los pasos a seguir en las búsquedas, colaborar con la justicia y las fuerzas de seguridad, difundir a través de los medios de comunicación las fotografías de los menores.

Más información acerca de esta organización en www.missingchildren.org.ar

SAVE THE CHILDREN

Es una organización no gubernamental que trabaja por la defensa y la promoción de los derechos de la infancia, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue fundada en Londres en el año 1919 para ayudar a los niños refugiados y desplazados luego de la Primera Guerra Mundial, y fue responsable de la primera Declaración de los Derechos del Niño, conocida como Declaración de Ginebra.

Actúa en 29 países a través de organizaciones nacionales, que forman la Alianza Internacional Save the Children, con más de 100 programas de ayuda en todas las áreas que afectan a la niñez.

Es un organismo consultor del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Fue la encargada de coordinar la campaña internacional para la prohibición de las minas terrestres, por la cual mereció el premio Nobel de la Paz en el año 1997.

Más información acerca de esta organización en www.savethechildren.net

¿Cuántos países han ratificado la Convención?

Ha habido más países que han ratificado la Convención que cualquier otro tratado de derechos humanos en la historia: hasta el mes de noviembre de 2005, un total de 192 países se habían convertido en Estados Partes de la Convención.

¿Quién no ha ratificado y por qué no?
La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más amplia y rápidamente ratificado de toda la historia. Solamente dos países, los Estados Unidos y Somalia, no han ratificado este celebrado acuerdo. En la actualidad, Somalia no puede avanzar hacia la ratificación debido a que carece de un gobierno reconocido. Al firmar la Convención, los Estados Unidos han indicado su intención de ratificarla, pero todavía no lo han hecho.

Como ocurre con otras muchas naciones, los Estados Unidos llevan a cabo un examen y un escrutinio exhaustivos de los tratados antes de ratificarlos. Este examen, que incluye una evaluación sobre el grado de armonización entre el tratado y las leyes y prácticas vigentes en el país en los ámbitos estatal y federal, puede durar varios años, o incluso más tiempo si se considera que el tratado es controvertido o si el proceso de análisis se politiza. Por ejemplo, los Estados Unidos tardaron más de 30 años en ratificar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que fue firmada por los Estados Unidos hace 17 años, todavía no ha sido ratificada. Además, por lo general el gobierno de los Estados Unidos solamente considera un tratado de derechos humanos al mismo tiempo. Actualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se considera como la prioridad principal de la nación entre todos los tratados de derechos humanos.

Fuente: Unicef

El reconocimiento de los derechos humanos en la historia

Los primeros documentos escritos en los que comienzan a esbozarse esos derechos esenciales los encontramos en España, en la Edad Media: son Las cartas pueblas y Los Fueros Reales . Se trata de pactos o acuerdos entre el rey o los señores feudales y la gente del pueblo, por medio de los cuales se reconocían a estos últimos algunos derechos.

En el año 1215, en Inglaterra, se firmó la Carta Magna ,otro de los primeros documentos escritos que reconocen algunos derechos individuales. Muchos años después, en 1628, y también en Inglaterra, el rey Carlos I firmó -en respuesta a la presión popular- la Petición de Derechos . A fines del siglo XVII se promulgaron el Habeas Corpus Act (1679) y el Bill of Rights (1689).

En los Estados Unidos, la Constitución de Virginia de 1776 incluyó una declaración que afirmaba la existencia de derechos inherentes las personas, conceptos que luego fueron repetidos en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, redactada por Thomas Jefferson. En la Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1787, no se incluyó un cuerpo orgánico de derechos, pero sí varias garantías de la libertad individual. En 1791, fueron aprobadas las diez primeras enmiendas a la Constitución, en las que sí se enunciaban una serie de derechos.

Para la misma época, en Francia, durante revolución de 1789, se sancionó un documento fundamental en la historia del respeto por la dignidad humana: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano . Este documento sentó las bases del constitucionalismo moderno, y sus principios son una fuente de inspiración para los instrumentos de derechos humanos promulgados posteriormente.

En la Argentina, los primeros pasos para el reconocimiento de los derechos humanos se remontan al Acta Capitular del 25 de mayo de 1810 , que incluía algunos principios destinados a garantizar la libertad de los individuos. Asimismo, durante los primeros gobiernos patrios se sancionaron decretos (los del 23 de noviembre de 1811 y el 26 de octubre de 1811) que garantizaban la seguridad individual y la libertad de imprenta.

Los antecedentes de la Constitución Nacional -el Estatuto de 1815, el Reglamento de 1817, las Constituciones de 1819 y de 1826- también tenían artículos y secciones consagradas a los derechos individuales.

En cuanto a nuestra Constitución de 1853, en su primera parte -llamada dogmática- establece los derechos y las garantías individuales. Durante la última reforma, en el año 1994, se incorporó un capítulo referido a nuevos derechos y garantías, además de otorgarse jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos.

Un hito: la creación de las Naciones Unidas

Lamentablemente, la historia demuestra que es a partir de las grandes violaciones de los derechos humanos cuando se toma conciencia de la necesidad de realizar acciones decisivas para defenderlos.

En el año 1945, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, representantes de 50 países se reunieron en la ciudad de San Francisco, en los Estados Unidos, y firmaron la Carta de las Naciones Unidas, que dio origen a la Organización de las Naciones Unidas. En esta Carta, las Naciones Unidas definen sus objetivos:

  • preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,
  • reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
  • promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.

Una de las primeras acciones de la Organización de las Naciones Unidas fue crear una comisión para la redacción de una declaración de los derechos fundamentales. Concluido el trabajo de esa comisión, el 10 de diciembre de 1948 se sancionó la Declaración Universal de los Derechos Humanos .

Este hecho fue muy importante en la historia de los derechos humanos. A partir de entonces:

  • la cuestión de los derechos humanos comenzó a tratarse como un tema internacional, no como una cuestión de cada Estado;
  • quedó claro que para la plena vigencia de los derechos humanos es esencial que sean protegidos por un régimen de derecho;
  • se reconoce que es fundamental promover el desarrollo de relaciones amistosas entre todas las naciones para evitar los conflictos armados, que tanto daño ocasionaron a la humanidad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos quedó establecida como un ideal común, por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; un ejemplo para que las personas y las instituciones se inspiren constantemente en ella y promuevan mediante la enseñanza y la educación el pleno respeto a los derechos y libertades, procurando asegurar por medidas nacionales e internacionales su reconocimiento y aplicación efectivos.

A partir de entonces se firmaron muchos documentos internacionales con el fin de cumplir con lo establecido en la Declaración y en la Carta.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Esta Declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre del año 1948. Esa fecha quedó establecida como el Día Internacional de los Derechos Humanos . En la Argentina, desde el año 1994, posee jerarquía constitucional, según lo establecido por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

En su Preámbulo se establece que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. En los 30 artículos se establecen los derechos humanos esenciales que poseen todas las personas.

Los primeros artículos establecen la universalidad de los derechos humanos:

Los primeros artículos establecen la universalidad de los derechos humanos:

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • Todas las personas tienen todos los derechos y libertades que establece la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Otros artículos se dedican los derechos de las personas como miembros de colectividades. Estas facultades se conocen como derechos civiles y políticos.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
  • Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Todas las personas son iguales ante la ley.
  • Todas las personas tiene derecho a igual protección de la ley.
  • Todas las personas tienen el derecho de ser amparados por los tribunales nacionales contra todo acto que viole sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución o por la ley.
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • Toda persona tiene el derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial, para determinar sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • Toda persona acusada de haber cometido un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni será atacada su honra o reputación; ante tales situaciones todos tienen el derecho a ser protegidos por las leyes.
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; también tendrá el derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
  • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y también el derecho a cambiar de nacionalidad.
  • Los hombres y las mujeres tienen el derecho a casarse y fundar una familia, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión.
  • Toda persona tiene derecho a la propiedad, en forma individual o colectiva.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • Derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

En la Declaración también se establecen derechos sociales, económicos y culturales.

  • Derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que son indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
  • Derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure una existencia conforme a la dignidad humana.
  • Derecho a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses.
  • Derecho a un nivel de vida adecuado, que implica alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; también el derecho a seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez.
  • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • Toda persona tiene derecho a la educación.
  • Derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, al disfrute de las artes y a participar del progreso científico y sus beneficios.

Los artículos finales exponen los deberes que las personas tienen con respecto a su comunidad y los límites de los derechos humanos:

  • Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, ya que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • Los derechos de las personas sólo serán limitados por la ley cuando se deba asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática.
  • Nada de lo establecido en la Declaración podrá ser interpretado en el sentido de dar derechos al Estado, a un grupo o a una persona, para desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

En 1948, 21 naciones americanas del hemisferio sur suscribieron la Carta de la OEA, en la que afirmaron su compromiso con los objetivos comunes y su respeto por la soberanía de cada nación. Así quedó formada la Organización de Estados Americanos.

En esa reunión también adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , el primer documento de su clase. Como en el caso anterior, este documento -desde el año 1994- posee jerarquía Constitucional en la República Argentina.

La idea de la cooperación de todas las naciones americanas tiene como antecedentes el pensamiento de Simón Bolívar, que a principios del siglo XIX ya proponía una patria americana "unida de corazón". En 1890 las naciones de la región formaron la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, que se transformó luego en la Unión Panamericana . Desde 1948 las naciones angloparlantes del Caribe y Canadá se sumaron a la Organización de los Estados Americanos, que quedó conformada, entonces, por todas las naciones americanas del hemisferio sur.

En la introducción, la Declaración Americana señala que los pueblos americanos han dignificado a la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas tienen como finalidad principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de las circunstancias que le permitan el progreso espiritual y material. Se reconoce que los derechos humanos no surgen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

La Declaración consta de un Preámbulo y dos Capítulos: en el primero de ellos se establecen los derechos y en el segundo los deberes que tienen las personas.

En el Preámbulo se expresa que los Derechos y los deberes se integran en toda actividad social y política del hombre, y que también se deberá ejercer, mantener y estimular la cultura, porque ella es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

El Capítulo Primero, dedicado a los Derechos de las personas, reproduce lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos respecto de los derechos de fundamentales de todos los seres humanos.

El Capítulo Segundo establece los siguientes deberes de las personas:

  • Deberes ante la sociedad.
  • Deberes para con los hijos y los padres.
  • Deberes de instrucción.
  • Deber de sufragio.
  • Deber de obediencia a la ley.
  • Deber de servir a la comunidad y a la nación.
  • Deberes de asistencia y seguridad sociales.
  • Deber de pagar impuestos.
  • Deber de trabajar.
  • Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.

Más instrumentos en el marco de la Guerra Fría

Cuando se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, se preveía la firma de futuros acuerdos para darle fuerza legal en los distintos Estados partes. Sin embargo, el inicio de la Guerra Fía demoró esos acuerdos. Los bloques mundiales enfrentados privilegiaban distintos tipos de derechos humanos.

El bloque occidental hacía énfasis en la importancia de los derechos civiles y políticos, como el derecho de elegir el gobierno y la libertad de expresión y pensamiento.

El bloque comunista daba prioridad a los derechos sociales y económicos, como el derecho al trabajo y al acceso a la salud.

Por estas cuestiones, pasaron casi veinte años para la firma de estos pactos. Y mucho años más para que las autoridades mundiales se dieran cuenta de que la oposición de los derechos civiles y los económicos no tenía sentido, dado que los derechos de uno y otro tipo están interrelacionados, tal como se reconoció en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que tuvo lugar en Viena, Austria, en 1993.

En 1966 se firmaron:

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

A través de la firma de estos pactos los Estados asumen el compromiso de respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y sujetas a su jurisdicción, los derechos que se reconocen en los documentos. También se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ambos pactos.

La importancia de este compromiso es muy alta. Significa que las personas cuyos derechos o libertades hayan sido violados pueden interponer un recurso efectivo para su protección, incluso cuando tal violación provenga de quienes desempeñan funciones oficiales.

Además, los Estados que firman estos pactos son supervisados y asesorados para cumplir con los compromisos firmados.

En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se creó el Comité de Derechos Humanos , integrado por dieciocho miembros de los Estados partes en el Pacto. Para elegir a estos miembros se tiene en cuenta que en este comité queden representadas las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos. Los Estados partes en el Pacto deben presentar ante el Comité informes sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso realizado en cuanto al goce de esos derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está incluso acompañado del Protocolo Facultativo del Pacto. En este documento se consideró que para hacer más eficiente el funcionamiento del Pacto y del Comité era conveniente que se pudieran recibir y considerar denuncias de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos establecidos.

Así, el Comité examina las denuncias -se fija, por ejemplo, en que se hayan agotado los recursos jurídicos del país- y pide al Estado explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto y las medidas que se hayan adoptado al respecto.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es supervisado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes y el Consejo la de hacer las gestiones para que otros organismos brinden asesoramiento técnico a los países sobre los temas del pacto o para que los Estados cooperen entre sí.

La Argentina los ratificó en 1986 -por ley 23.313- y les otorgó carácter constitucional en 1994.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscripta en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en el ámbito de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigor en el año 1978, fue ratificada por la República Argentina en 1984, y desde 1994 posee jerarquía constitucional, según lo establece el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

En su Preámbulo, los Estados que firmaron la Convención reafirman su propósito de consolidar en el continente americano y dentro del ámbito de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social basado en el respeto de los derechos fundamentales del hombre.

En la primera parte de la Convención se establece la obligación de los Estados de respetar los derechos de las personas y de adoptar las medidas que resulten necesarias para hacerlos efectivos. Se establecen también los Derechos Civiles y Políticos, y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas, similares a los establecidos en otros instrumentos internacionales que hemos analizado.

Este documento dedica un capítulo a la suspensión de garantías legales. Esto se puede realizar en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad de un Estado y por un tiempo limitado, siempre que no sea incompatible con las demás obligaciones que impone el derecho internacional y no sea discriminatorio.

Sin embargo, hay derechos que nunca se pueden suprimir:

  • el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
  • el derecho a la vida y a la integridad personal,
  • la prohibición de la esclavitud y la servidumbre,
  • el principio de legalidad y retroactividad,
  • la libertad de conciencia y de religión, los derechos del niño,
  • el derecho de la nacionalidad,
  • los derechos políticos.

Para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención se crearon la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos representa a todos los miembros que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), y está integrada por siete miembros, elegidos por la Asamblea General de la Organización.

Sus principales funciones son:

  • estimular la conciencia de los derechos humanos en toda América;
  • formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas en favor de los derechos humanos;
  • solicitar de los gobiernos de los Estados miembros informes sobre las medidas adoptadas en materia de derechos humanos;
  • atender las consultas que le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

Se podrán presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a lo establecido en la Convención por un Estado parte, por cualquier persona o grupo de personas o por entidades no gubernamentales legalmente reconocidas en uno o más Estados miembros de la Organización.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos está integrada por siete jueces, que deberán ser ciudadanos de los estados miembros de la OEA, y que son elegidos por votación en la Asamblea General de la OEA. Solamente los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, una vez que se hayan agotado las posibilidades en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El fallo de esta Corte es definitivo e inapelable.

En el año 1988, los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmaron el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -el "Protocolo de San Salvador"-, que entró en vigor en 1995.

El Protocolo se centra en los derechos económicos, sociales y culturales -ya reconocidos en otros documentos- para reafirmarlos y desarrollarlos en el continente americano. Así, establece:

  • El derecho al trabajo, en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.
  • Los derechos sindicales.
  • El derecho a la Seguridad Social.
  • El derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
  • El derecho a un medio ambiente sano.
  • El derecho a la alimentación.
  • El derecho a la educación.
  • El derecho a los beneficios de la cultura.
  • El derecho a la constitución y protección de la familia.
  • Los derechos de la niñez.
  • La protección de los ancianos y de los minusválidos.

Los Estados partes en este Protocolo se comprometen a adoptar las medidas necesarias para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos y a presentar informes periódicos respecto de las medidas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos establecidos en el Protocolo.

Los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá formular observaciones y recomendaciones.

Violaciones de Derechos Humanos en la Argentina. "Nunca más"

La dictadura militar que gobernó entre los años 1976 y 1983 produjo innumerables violaciones a los derechos humanos. Alrededor de 30.000 personas fueron "desaparecidas", secuestradas, torturadas y asesinadas, sin que nunca se supiera su paradero.

En el año 1983, con el retorno de la democracia, se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, integrada por personalidades pertenecientes a diversos ámbitos. Dicha comisión tuvo la ardua tarea de investigar lo que había sucedido durante esa etapa, tarea que concluyó con la elaboración de un largo y minucioso informe, publicado posteriormente en el libro "Nunca más".

Los responsables máximos de esos hechos fueron llevados a juicio y condenados. Años más tarde recibieron los beneficios de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, y finalmente el indulto.

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