Procedimiento en casos de violencia


Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Especialmente teniendo en cuenta que: las niñas/os y adolescentes que son víctimas o testigos de violencia intrafamiliar, frecuentemente presentan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje.
Las niñas/os que aprenden en su casa modelos de relación violentos, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones, perpetuando así el problema.
¿Qué hacer ?
El/La docente que conozca o presuma actos de violencia física y/o psicológica contra una niña, niño o adolescente, deberá comunicarlo al Director/a del Establecimiento, reali- zando conjuntamente el acta, donde constará a través de qué circunstancias conoció o presumió, la existencia de violencia familiar, así como las manifestaciones o expresiones que el niño/a hubiera realizado, relativas a este hecho.
En caso de que el niño/a muestre secuelas de lesiones físicas, llamar al SAME, dejando constancia en el acta, del día,  hora y médico que realizó la atención solicitada.
El Reglamento Escolar –art. 188 inc. y)- establece, además,  la obligatoriedad del Director de comunicar sobre el hecho de su conocimiento, a su superior jerárquico.
También deberá, la conducción, remitir informe al E.O.E, solicitando su intervención.
¿La Escuela debe denunciar?
LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Dice dicha ley en su Art. 30  que los miembros de los establecimientos educativos que tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes deberán comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local (Defensorías  zonales de derechos de niños, niñas y adolescentes) bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
Estas defensorías tienen la facultad de adoptar medidas urgentes para preservarlos de todo tipo de maltrato y abuso, en forma previa a la acción judicial.-
Además son una instancia comunitaria alternativa a la intervención judicial o, según el caso, coadyuvantes o previas a ella.
Una vez efectuada la comunicación a la Defensoría si ésta adoptara una medida urgente, deberá notificar dentro de las 24 hs. sobre la disposición adoptada, a la autoridad judicial competente.
¿Quién debe formalizar las Denuncias?
La denuncia  debe ser realizada por el personal directivo del establecimiento, o subsidiariamente por la/el docente en contacto con la niña o niño, aparente víctima de violencia, en las Defensorías Zonales
¿Qué documentación  debe presentar al realizarlas?
Aportará los datos de los/las docentes que advirtieron lesiones y/o  fueron testigos de las manifestaciones del niño/a víctima de la violencia, (Nombres completos, DNI, domicilios y teléfonos). Además, deberá adjuntar una copia del acta realizada. También deberá informar sobre los datos del niño, domicilio, teléfonos y nombres de sus padres y/o grupo familiar conviviente.-

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