Procedimiento en casos de violencia


Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Especialmente teniendo en cuenta que: las niñas/os y adolescentes que son víctimas o testigos de violencia intrafamiliar, frecuentemente presentan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje.
Las niñas/os que aprenden en su casa modelos de relación violentos, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones, perpetuando así el problema.
¿Qué hacer ?
El/La docente que conozca o presuma actos de violencia física y/o psicológica contra una niña, niño o adolescente, deberá comunicarlo al Director/a del Establecimiento, reali- zando conjuntamente el acta, donde constará a través de qué circunstancias conoció o presumió, la existencia de violencia familiar, así como las manifestaciones o expresiones que el niño/a hubiera realizado, relativas a este hecho.
En caso de que el niño/a muestre secuelas de lesiones físicas, llamar al SAME, dejando constancia en el acta, del día,  hora y médico que realizó la atención solicitada.
El Reglamento Escolar –art. 188 inc. y)- establece, además,  la obligatoriedad del Director de comunicar sobre el hecho de su conocimiento, a su superior jerárquico.
También deberá, la conducción, remitir informe al E.O.E, solicitando su intervención.
¿La Escuela debe denunciar?
LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Dice dicha ley en su Art. 30  que los miembros de los establecimientos educativos que tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes deberán comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local (Defensorías  zonales de derechos de niños, niñas y adolescentes) bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
Estas defensorías tienen la facultad de adoptar medidas urgentes para preservarlos de todo tipo de maltrato y abuso, en forma previa a la acción judicial.-
Además son una instancia comunitaria alternativa a la intervención judicial o, según el caso, coadyuvantes o previas a ella.
Una vez efectuada la comunicación a la Defensoría si ésta adoptara una medida urgente, deberá notificar dentro de las 24 hs. sobre la disposición adoptada, a la autoridad judicial competente.
¿Quién debe formalizar las Denuncias?
La denuncia  debe ser realizada por el personal directivo del establecimiento, o subsidiariamente por la/el docente en contacto con la niña o niño, aparente víctima de violencia, en las Defensorías Zonales
¿Qué documentación  debe presentar al realizarlas?
Aportará los datos de los/las docentes que advirtieron lesiones y/o  fueron testigos de las manifestaciones del niño/a víctima de la violencia, (Nombres completos, DNI, domicilios y teléfonos). Además, deberá adjuntar una copia del acta realizada. También deberá informar sobre los datos del niño, domicilio, teléfonos y nombres de sus padres y/o grupo familiar conviviente.-

Continuidad pedagógica



Artículo 66º, IV, a) del Estatuto del Docente

• El docente interino o suplente que cesare tendrá prioridad para volver a ser designado frente del mismo grupo de alumnos, en igual asignatura clases semanales o cargo, durante el mismo período escolar, siempre que en ese momento no se encontrase desempeñando otra suplencia o interinato.
• En caso de que hubiere dos docentes con estos requisitos, se designará al último suplente/interino.

Modelo para reclamar antiguedad


Buenos Aires ......de.......... de 200...

Sr/a Director/a de la Escuela N° ......... D. Escolar ........

                   Me dirijo a Ud. por la presente y por su intermedio a quien corresponda, a los efectos de reclamar el concepto “Antigüedad” de mis haberes.

                  En el mes de ................................ debería cobrar con ............ % y se me abonó con ........ %.
(Adjunto fotocopia del último recibo cobrado correctamente. Certificación de antigüedad de la DAD. Prestaciones de Servicio.)

               Sin otro particular y esperando un apronta respuesta a mi reclamo

Saludo a Ud. atte.

Firma: ............................................................
Aclaración: ....................................................
N° de documento: .........................................
N° de Ficha Censal: ......................................
C.U.I.L. Nº .....................................................



Importante:
Siempre que se presente una nota, hacelo por duplicado y guardá la copia con el recibido; donde esté aclarado el nombre, cargo de quien lo recibe y la fecha.
En todas las notas que presentes, deberá estar aclarado Apellido y Nombre, Documento, N° de Ficha Censal, y el N° de CUIL.
Solicitar a la Supervisión el N° de Nota o registro con el cual se ingresó, a los efectos de poder hacer luego
un seguimiento si correspondiera.
Cuando debas entregar documentación, el original debe permanecer en tu poder. Entrega fotocopia debidamente autenticada por las autoridades del establecimiento.

Notas de descargo

En caso de que:
• Firmes un acta,
• Te hagan un asiento en el Cuaderno de Actuación,
• Te pidan un descargo por escrito,
• Te pongan un concepto con el cual no acuerdes.
Si no estás de acuerdo tenés derecho a recurrirlo a través de una nota de descargo.
No corresponde la negación a notificarse y tampoco sirve firmar en disconformidad. Lo único que sirve para expresar tu desacuerdo es presentar una nota de descargo.
Recomendaciones 
En todos los casos, entregá dos notas (original y fotocopia) con firma, aclaración y número de documento. Un ejemplar lo entregás a quien te lo solicitó y el otro lo guardás con la firma de quien te lo recibe con la fecha de recepción.
Si firmaste un acta:
• Colocale la fecha debajo de la firma y pedí una fotocopia (te corresponde).
• En el descargo, da tu versión de los hechos sólo a lo que a vos se refiere.
• Tratá de que sea una redacción clara, precisa y breve, expresando tu opinión de los sucedido.
• Tenés hasta 10 (diez) días hábiles para dar respuesta.
Si firmaste un asiento en el Cuaderno de Actuación Profesional:
• Ponele fecha debajo de la firma.
• Si no estás de acuerdo con lo que está escrito: redactá una nota clara, precisa y breve sobre el tema o los temas centrales de la crítica.
• tenés hasta 10 (diez) días hábiles para presentarla. La nota tuya se archiva en tu Legajo Personal pero no se escribe en tu Cuaderno de Actuación
Si te piden un descargo de algún hecho que te involucra:
• Redactá una nota clara, bien precisa y breve sobre lo que te solicitan.
• Aportá la información que pueda ser relevante y que no estuviera en el acta.
• Te pueden solicitar que realices el descargo en 24 ó 48 horas, según la gravedad de lo sucedido o la urgencia de la contestación.

Horarios escuelas intensificadas


Horario escuelas de intensificación en artes y educación física
Resolución Nº 4.537 – SED del 6 de diciembre de 2005. ---Modifica la Resolución Nº 1.942-SED/05

• Se dispone que, en las escuelas de aplicación del programa en los campos de intensificación en artes y en educación física, el personal docente de ejecución debe encontrarse presente en el establecimiento para reintegrarse a sus tareas a partir de las 13,15 hs
• Con el objeto de que no se incremente la carga horaria semanal, se establecerá un nuevo horario en el cual el personal docente alcanzado por esta resolución podrá ingresar después de la iniciación del horario del turno mañana o retirarse antes de la finalización del horario del turno tarde, no pudiendo interrumpirse, por ningún concepto, la continuidad de la jornada laboral.
• En caso de que el docente haya cumplido turno de comedor, el nuevo horario deberá contemplar esta actividad en el cómputo de la carga laboral.
• El cálculo de tiempo para el ingreso después de la iniciación del horario del turno mañana o para el retiro antes de la finalización del horario del turno tarde no podrá superar los ciento cincuenta (150) minutos.
• En el caso de que un docente deba retirarse de acuerdo con lo normado y la sección de grado no pueda ser cubierta por personal del Área Curricular de Materias Especiales, se hará cargo de la misma personal del Equipo de Conducción.
• El personal docente de ejecución alcanzado por esta reformulación horaria, deberá hacer constar los horarios de entrada y de salida, según lo establecido para cada día de la semana, en el cuadro demostrativo de cargos y horarios de sus respectivas declaraciones juradas.
Reglamentación
RESOLUCIÓN Nº 4.537 - SED
Modifica la Resolución Nº 1.942-SED/05
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Visto la Carpeta Nº 6.983-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se dio trámite a la propuesta de modificación de las Resoluciones Nº 565-SED/05 por la cual se creó el programa de “Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Área del Conocimiento” y la Nº 1.942-SED/05, modificatoria de la primera, ambas recaídas en el Expediente Nº 3.404/05; Que, mediante la Resolución Nº 1.942-SED/05, se estableció para las escuelas afectadas al programa de “Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento”, en los correspondientes a artes y a educación física, el horario de 8.15 a 12.15 y de 13.15 a 16.20 horas;
Que, con el objeto de evitar el incremento de la duración de la jornada laboral del personal docente de ejecución, se implementó, por la misma resolución, un sistema de compensación horaria que permitiera su adecuación a las necesidades del servicio propias del funcionamiento, día a día, de cada establecimiento;
Que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, se produce una falta de previsibilidad en cuanto al horario de salida del turno de la tarde, pasible de resultar perjudicial para el desenvolvimiento de otras actividades que puedan tener los docentes;
Que, con vistas a proporcionar mayores posibilidades en materia de utilización de la jornada de actividades, se advierte conveniente la adecuación a tal efecto del horario de entrada del turno de la mañana;
Que, con el fin de dotar a los horarios a cumplir de la mayor transparencia posible, los mismos deben distribuirse de modo estable y constar en el cuadro demostrativo de cargos y horarios correspondiente a las declaraciones juradas del personal involucrado;
Que las medidas expuestas, son propiciadas por la Dirección del Área de Educación Primaria, cuentan con el aval de la Dirección General de Educación y con opinión favorable de la Subsecretaría de Educación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº
1.942-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: “Art. 2º - Dispónese que, en las escuelas de aplicación del programa en los campos de intensificación en artes y en educación física, el personal docente de ejecución debe encontrarse presente en el establecimiento para reintegrarse a sus tareas a partir de las 13.15 hs. y que, con el objeto de que no se incremente la carga horaria semanal, se establecerá un nuevo horario en el cual el personal docente alcanzado por esta resolución podrá ingresar después de la iniciación del horario del turno mañana o retirarse antes de la finalización del horario del turno tarde, no pudiendo interrumpirse, por ningún concepto, la continuidad de la jornada laboral. En caso de que el docente haya cumplido turno de comedor, el nuevo horario deberá contemplar esta actividad en el cómputo de la carga laboral”.
Artículo 2º -  Modifícase el art. 3º de la Resolución Nº 1.942-SED/05 el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: “Art. 3° - Autorízase a adecuar la duración diaria de la jornada laboral de los docentes comprendidos por esta resolución, estableciéndose que el cálculo de tiempo para el ingreso después de la iniciación del horario del turno mañana o para el retiro antes de la finalización del horario del turno tarde no podrá superar los ciento cincuenta (150) minutos”.
Artículo 3º -  Modifícase el art. 4º de la Resolución Nº
1.942-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: “Art. 4° -
Dispónese que, en el caso de que un docente deba retirarse de acuerdo con lo normado en el art. 1º y la sección de grado no pueda ser cubierta por personal del Área Curricular de Materias Especiales, se hará cargo de la misma personal del Equipo de Conducción”.
Artículo 4º -  Incorpórase a la Resolución Nº 1.942- SED/05, como art. 5º, el siguiente texto: “Art. 5º - Establécese que el personal docente de ejecución alcanzado por esta reformulación horaria, deberá hacer constar a partir de la aprobación de la presente resolución, los horarios de entrada y de salida, según lo establecido para cada día de la semana, en el cuadro demostrativo de cargos y horarios de sus respectivas declaraciones juradas”.
Artículo 5º - Dispónese que el número del art. 5º de la resolución sea reemplazado por el siguiente número: “Art. 6º”.
Artículo 6º -  Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria –Dirección General de Coordinación Financiera y Contable y Dirección Administrativa Docente- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza.






RESOLUCION 1033/89 SED
CARPETA Nº 2099/SED/89
 Buenos Aires, 21 de Abril 1989
Visto la Resolución Nº 245/84 y

CONSIDERANDO

Que las necesidades del servicio hacen imprescindible la modificación parcial de la citada normal;
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1º - Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 245 del 21 de febrero de 1984. 
Art. 2º - Autorízase a los docentes afectados por la atención de los turnos de los comedores escolares, a retirarse al finalizar la séptima hora de clase
Art. 3º - Establécese que al retirarse el docente, el grado será cubierto por un profesor de materias especiales cuyo horario sea coincidente con el del servicio afectado. En caso de no encontrarse el grado cubierto por un profesor de materias especiales, se hará cargo del mismo un integrante del personal de conducción.
Art. 4º - Determínase que en caso de que ninguna de las dos posibilidades señaladas en el Artículo 3º puedan darse, por ausencia circunstancial del profesor de materias especiales o por impedimentos del personal de conducción, el maestro permanecerá al frente del grado y la Dirección de la escuela arbitrará los medios para que dentro de los siete días posteriores al cumplimiento del turno de comedor, el docente pueda retirarse, en una oportunidad, al finalizar la séptima hora de clase.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese por copia a la subsecretaría de Educación y pase a la Dirección General de Educación y a la Dirección de Educación Primaria para su conocimiento y demás efectos.

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