Las niñas, niños y adolescentes,
tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten,
en todos los ámbitos. Especialmente teniendo en cuenta que: las niñas/os y
adolescentes que son víctimas o testigos de violencia intrafamiliar, frecuentemente
presentan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje.
Las niñas/os que aprenden en su
casa modelos de relación violentos, tienden a reproducirlos en sus futuras
relaciones, perpetuando así el problema.
¿Qué hacer ?
El/La docente que conozca o
presuma actos de violencia física y/o psicológica contra una niña, niño o
adolescente, deberá comunicarlo al Director/a del Establecimiento, reali- zando
conjuntamente el acta, donde constará a través de qué circunstancias conoció o
presumió, la existencia de violencia familiar, así como las manifestaciones o
expresiones que el niño/a hubiera realizado, relativas a este hecho.
En caso de que el niño/a muestre
secuelas de lesiones físicas, llamar al SAME, dejando constancia en el acta,
del día, hora y médico que realizó la
atención solicitada.
El Reglamento Escolar –art. 188
inc. y)- establece, además, la
obligatoriedad del Director de comunicar sobre el hecho de su conocimiento, a
su superior jerárquico.
También deberá, la conducción,
remitir informe al E.O.E, solicitando su intervención.
¿La Escuela debe denunciar?
LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Dice dicha ley en su Art. 30 que los miembros de los establecimientos
educativos que tuvieren conocimiento de la vulneración de derechos de las
niñas, niños y adolescentes deberán comunicar dicha circunstancia ante la
autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local (Defensorías zonales de derechos de niños, niñas y
adolescentes) bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha
omisión.
Estas defensorías tienen la
facultad de adoptar medidas urgentes para preservarlos de todo tipo de maltrato
y abuso, en forma previa a la acción judicial.-
Además son una instancia
comunitaria alternativa a la intervención judicial o, según el caso,
coadyuvantes o previas a ella.
Una vez efectuada la comunicación
a la Defensoría si ésta adoptara una medida urgente, deberá notificar dentro de
las 24 hs. sobre la disposición adoptada, a la autoridad judicial competente.
¿Quién debe formalizar las Denuncias?
La denuncia debe ser realizada por el personal directivo
del establecimiento, o subsidiariamente por la/el docente en contacto con la
niña o niño, aparente víctima de violencia, en las Defensorías Zonales
¿Qué documentación debe
presentar al realizarlas?
Aportará los datos de los/las
docentes que advirtieron lesiones y/o
fueron testigos de las manifestaciones del niño/a víctima de la
violencia, (Nombres completos, DNI, domicilios y teléfonos). Además, deberá
adjuntar una copia del acta realizada. También deberá informar sobre los datos
del niño, domicilio, teléfonos y nombres de sus padres y/o grupo familiar
conviviente.-
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