Horario escuelas de intensificación en artes y educación física
Resolución Nº 4.537 – SED del 6 de diciembre de 2005. ---Modifica
• Se dispone que, en las escuelas de aplicación del programa en los campos de intensificación en artes y en educación física, el personal docente de ejecución debe encontrarse presente en el establecimiento para reintegrarse a sus tareas a partir de las 13,15 hs
• Con el objeto de que no se incremente la carga horaria semanal, se establecerá un nuevo horario en el cual el personal docente alcanzado por esta resolución podrá ingresar después de la iniciación del horario del turno mañana o retirarse antes de la finalización del horario del turno tarde, no pudiendo interrumpirse, por ningún concepto, la continuidad de la jornada laboral.
• En caso de que el docente haya cumplido turno de comedor, el nuevo horario deberá contemplar esta actividad en el cómputo de la carga laboral.
• El cálculo de tiempo para el ingreso después de la iniciación del horario del turno mañana o para el retiro antes de la finalización del horario del turno tarde no podrá superar los ciento cincuenta (150) minutos.
• En el caso de que un docente deba retirarse de acuerdo con lo normado y la sección de grado no pueda ser cubierta por personal del Área Curricular de Materias Especiales, se hará cargo de la misma personal del Equipo de Conducción.
• El personal docente de ejecución alcanzado por esta reformulación horaria, deberá hacer constar los horarios de entrada y de salida, según lo establecido para cada día de la semana, en el cuadro demostrativo de cargos y horarios de sus respectivas declaraciones juradas.
Reglamentación
RESOLUCIÓN Nº 4.537 - SED
Modifica
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.
Visto
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se dio trámite a la propuesta de modificación de las Resoluciones Nº 565-SED/05 por la cual se creó el programa de “Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Área del Conocimiento” y
Que, con el objeto de evitar el incremento de la duración de la jornada laboral del personal docente de ejecución, se implementó, por la misma resolución, un sistema de compensación horaria que permitiera su adecuación a las necesidades del servicio propias del funcionamiento, día a día, de cada establecimiento;
Que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, se produce una falta de previsibilidad en cuanto al horario de salida del turno de la tarde, pasible de resultar perjudicial para el desenvolvimiento de otras actividades que puedan tener los docentes;
Que, con vistas a proporcionar mayores posibilidades en materia de utilización de la jornada de actividades, se advierte conveniente la adecuación a tal efecto del horario de entrada del turno de la mañana;
Que, con el fin de dotar a los horarios a cumplir de la mayor transparencia posible, los mismos deben distribuirse de modo estable y constar en el cuadro demostrativo de cargos y horarios correspondiente a las declaraciones juradas del personal involucrado;
Que las medidas expuestas, son propiciadas por
Que
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase el artículo 2º de
1.942-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: “Art. 2º - Dispónese que, en las escuelas de aplicación del programa en los campos de intensificación en artes y en educación física, el personal docente de ejecución debe encontrarse presente en el establecimiento para reintegrarse a sus tareas a partir de las 13.15 hs. y que, con el objeto de que no se incremente la carga horaria semanal, se establecerá un nuevo horario en el cual el personal docente alcanzado por esta resolución podrá ingresar después de la iniciación del horario del turno mañana o retirarse antes de la finalización del horario del turno tarde, no pudiendo interrumpirse, por ningún concepto, la continuidad de la jornada laboral. En caso de que el docente haya cumplido turno de comedor, el nuevo horario deberá contemplar esta actividad en el cómputo de la carga laboral”.
Artículo 2º - Modifícase el art. 3º de
Artículo 3º - Modifícase el art. 4º de
1.942-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: “Art. 4° -
Dispónese que, en el caso de que un docente deba retirarse de acuerdo con lo normado en el art. 1º y la sección de grado no pueda ser cubierta por personal del Área Curricular de Materias Especiales, se hará cargo de la misma personal del Equipo de Conducción”.
Artículo 4º - Incorpórase a
Artículo 5º - Dispónese que el número del art. 5º de la resolución sea reemplazado por el siguiente número: “Art. 6º”.
Artículo 6º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de
RESOLUCION 1033/89 SED
CARPETA Nº 2099/SED/89
Buenos Aires, 21 de Abril 1989
Visto
CONSIDERANDO
Que las necesidades del servicio hacen imprescindible la modificación parcial de la citada normal;
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º - Derógase el Artículo 1º de
Art. 2º - Autorízase a los docentes afectados por la atención de los turnos de los comedores escolares, a retirarse al finalizar la séptima hora de clase
Art. 3º - Establécese que al retirarse el docente, el grado será cubierto por un profesor de materias especiales cuyo horario sea coincidente con el del servicio afectado. En caso de no encontrarse el grado cubierto por un profesor de materias especiales, se hará cargo del mismo un integrante del personal de conducción.
Art. 4º - Determínase que en caso de que ninguna de las dos posibilidades señaladas en el Artículo 3º puedan darse, por ausencia circunstancial del profesor de materias especiales o por impedimentos del personal de conducción, el maestro permanecerá al frente del grado y
Art. 5º - Regístrese, comuníquese por copia a la subsecretaría de Educación y pase a
1 comentario:
HOLA! QUISIERA SABER SI TIENEN IDEA SI ESTA RESOLUCIÓN FUE MODIFICADA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS
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